15 Apr
15Apr

SANCIONES POR PARTE DE LA EMPRESA SEGÚN CONVENIO 

-Los trabajadores pueden ser sancionados por la empresa, debido a incumplimientos laborales. Dichos incumplimientos dan lugar a diferentes tipos de faltas: leves, graves y muy graves. 

FALTAS LEVES 

1. Retraso y negligencia en el cumplimiento de funciones, indebida utilización de locales, medios, materiales, documentos de la empresa, salvo que debido a su gravedad se considere grave. 

2. No comunicar con la debida antelación de la falta asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de poder hacerlo. 

3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en 1 mes, al comienzo de la jornada, el abandono del trabajo o del servicio por breve tiempo (no superior a 15 minutos) sin causa justificada. 

4. Falta de aseo y limpieza personal. 

5. No comunicar a la empresa cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que puedan afectar a las obligaciones de la Seguridad Social o tributarias. 

6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 

7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral (excepto casos de urgencia). 

8. No llevar visible el cartón identificativo, o no llevar el uniforme reglamentario completo durante la jornada de trabajo. 

FALTAS GRAVES 

1. Retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, indebida utilización de locales, medios, materiales, documentos de la empresa, de manifiesta gravedad. 

2. Falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un periodo de 30 días, no comunicar la ausencia y no entregar el parte de baja oficial de las 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 

3. Faltas repetidas de puntualidad (no superiores a 15 minutos) al comienzo de la jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 minutos en un periodo de 30 días. 

4. El abandono de trabajo sin causa justificada. 

5. Incumplimiento y abandono de normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física (en este caso sería considerada falta muy grave). 

6. Empleo de tiempo, uniforme, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o beneficio propio. 

7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario. 

8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 

9. Faltas de respeto a usuarios, compañeros, familiares, acompañantes y las de abuso de autoridad o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 

10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo. En caso de guardias localizadas, se considerará falta muy grave. 

11. Reincidir en una falta leve (aunque sea de diferente naturaleza) en un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por este motivo

FALTAS MUY GRAVES 

1. Dar a conocer la patología e intimidad del usuario o cualquier dato personal protegido por la legislación vigente. 

2. Fraude, deslealtad, transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza en gestiones encomendadas. 

3. Falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un período de 30 días. 

4. Faltas reiteradas de puntualidad al comienzo de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un período de 30 días o durante más de 30 días durante un período de 90 días. 

5. Malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los usuarios o compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a familiares y acompañantes de cualquiera de ellos o cualquiera otra persona que se relaciona con la empresa.

6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del servicio. 

7. Apropiarse de objetos, documentos, material de usuarios del servicio o del personal. 

8. La falta de disciplina en el trabajo. 

9. No atender, sin causa justificada, el tf móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 

10. Rechazar o atrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio del usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 

11. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de esto se puedan derivar riesgos para la salud la integridad física. 

12. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones. 

13. La reincidencia en falta grave, en el período de 180 días, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que mediase sanción. 

14. Cualquiera otra conducta tipificada en el artículo 54.2º del Estatuto de Trabajadores (disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, acoso por razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa). 

SANCIONES 

1. Por faltas leves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días. 

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días. 

3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días, despido 

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