FUNCIONES AUXILIAR ATENCIÓN A DOMILICIO

CUIDADO PERSONAL:

-Aseo, ducha, baño, higiene bucal y arreglo personal. 

-Ayuda personal para el vestido, calzado, alimentación. 

-Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.

-Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.

-Estimular y fomentar la autonomía y participación de los usuarios en las ABVD. 

-Fomento de hábitos de higiene y orden. 

-Prevenir la aparición de úlceras por presión (en personas con alto riesgo)  mediante la higiene, cuidado de la piel y cambios posturales. 

-Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos el usuario.

-Cuidados básicos a personas incontinentes. 

-Ayuda para la ingestión de alimentos. 

-Fomentar la utilización de ayudas técnicas y adaptaciones. 

-Recoger y gestionar recetas y documentos del usuario. 

-Avisar al coordinador de cualquier cambio o alteración del usuario


 ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL DOMICILIO 

-Mantenimiento o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos determinados por  el técnico responsable.   

-Preparación de alimentos o traslado de éstos al domicilio.   

-Poner la lavadora, planchar, repaso y organización de ropa.   

-Apilar ropa sucia y traslado para recogida del servicio de lavandería.   

-Adquisición de alimentos y otras compras de primera necesidad del usuario.


APOYO FAMILIAR Y RELACIONES CON EL ENTORNO
 -Compañía para evitar aislamiento y soledad.
 -Acompañamiento fuera del hogar para que sea posible la participación en  actividades educativas, sociales o terapéuticas. 
-Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
 -Apoyo y acompañamiento para trámites administrativos o de tipo sanitario.
 -Desarrollar la autoestima y cuidados de hábitos de cuidado personal.
 -Evitar el aislamiento. 
-Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.  
-Fomentar estilos de vida saludables y activos.
 - Seguimiento y apoyo de pautas ante conflictos familiares. 
-Cuidado y atención de menores en el hogar. Acompañamiento a centros  escolares, de ocio, sanitarios y otros.

QUÉ DICE LA LEY DE DEPENDENCIA? 
-Excepcionalmente y de forma justificada, la atención de carácter doméstico y las  de carácter personal que se integran en cualquiera de las modalidades del servicio  de ayuda a domicilio, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga  en el PIA. La administración competente deberá motivar esta excepción
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