CUIDADO PERSONAL:
-Aseo, ducha, baño, higiene bucal y arreglo personal.
-Ayuda personal para el vestido, calzado, alimentación.
-Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
-Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.
-Estimular y fomentar la autonomía y participación de los usuarios en las ABVD.
-Fomento de hábitos de higiene y orden.
-Prevenir la aparición de úlceras por presión (en personas con alto riesgo) mediante la higiene, cuidado de la piel y cambios posturales.
-Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos el usuario.
-Cuidados básicos a personas incontinentes.
-Ayuda para la ingestión de alimentos.
-Fomentar la utilización de ayudas técnicas y adaptaciones.
-Recoger y gestionar recetas y documentos del usuario.
-Avisar al coordinador de cualquier cambio o alteración del usuario
ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL DOMICILIO
-Mantenimiento o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos determinados por el técnico responsable.
-Preparación de alimentos o traslado de éstos al domicilio.
-Poner la lavadora, planchar, repaso y organización de ropa.
-Apilar ropa sucia y traslado para recogida del servicio de lavandería.
-Adquisición de alimentos y otras compras de primera necesidad del usuario.
APOYO FAMILIAR Y RELACIONES CON EL ENTORNO -Compañía para evitar aislamiento y soledad. -Acompañamiento fuera del hogar para que sea posible la participación en actividades educativas, sociales o terapéuticas. -Facilitar actividades de ocio en el domicilio. -Apoyo y acompañamiento para trámites administrativos o de tipo sanitario. -Desarrollar la autoestima y cuidados de hábitos de cuidado personal. -Evitar el aislamiento. -Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales. -Fomentar estilos de vida saludables y activos. - Seguimiento y apoyo de pautas ante conflictos familiares. -Cuidado y atención de menores en el hogar. Acompañamiento a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros. QUÉ DICE LA LEY DE DEPENDENCIA? -Excepcionalmente y de forma justificada, la atención de carácter doméstico y las de carácter personal que se integran en cualquiera de las modalidades del servicio de ayuda a domicilio, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el PIA. La administración competente deberá motivar esta excepción |