JORNADAS Y HORARIO(CAPITULO VI CONVENIO COLECTIVO)
Art 37-Jornada máxima anual 1755 horas de trabajo efectivo. 
- Jornada partida cuyo descanso interrumpido será de 1h como mínimo. No se pueden fraccionar más de 2 periodos. - No se pueden realizar más de 9h de trabajo efectivo en jornada completa.
 - Tienen que mediar 12 h entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. 
- Siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un descanso de 15 minutos, que se considerará trabajo efectivo. 
- Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, fuera de las realizadas en sábados, domingos, festivos o jornadas especiales, que pueden ser partidas. La duración mínima de las jornadas partidas es de 24 horas semanales
- Las jornadas en días laborables pueden ser de lunes a viernes o de lunes a sábado. 
-Las jornadas completas pueden ser continuadas o partidas 
- LAS EMPRESAS TENDERÁN PREFERENTEMENTE, A LA AMPLIACIÓN DE CONTRATO AL PERSONAL CUYA JORNADA SEA INFERIOR AL 100% con el fin de suplir la jornada que deje vacante quien cause baja en la empresa, esté de vacaciones o de IT o cuando existan nuevas vacantes a cubrir por asignación de nuevos usuarios.
-SE REALIZARÁ UNA REGULARIZACIÓN DE HORAS TRIMESTRALMENTE, debido al exceso o defecto entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo. La empresa ofrecerá por lo menos en 3 ocasiones la posibilidad de recuperarlas. Si se rechazan, la empresa podrá descontar el importe de la hora ordinaria. Como plazo de recuperación del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. (BOLSA DE HORAS). - La empresa facilitará (en la medida de lo posible), cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento de consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el 1grado de consanguinidad (padres, hijos)

Art38DESCANSO SEMANAL
Será de un día y medio (36 h) sin interrupción. Deberá coincidir en domingo al menos una vez cada 4 semanas, excepto para contratos de fin de semana. -

Art39VACACIONES: 
- Las vacaciones serán retribuidas (no incluye el pago de complementos). No se pueden compensar económicamente (exceptuando los casos de liquidación por finiquito).
- Han de disfrutarse en el año natural, no pudiendo acumularse a años siguientes, excepto en caso de IT o en caso de nacimiento de hijo.
- El periodo de disfrute será de 30 días naturales o en 2 períodos de 15 días, no pudiéndose realizar más fracciones, excepto entre acuerdo entre trabajador y empresa. -Si no se completa el año efectivo, se tendrá derecho a la parte proporcional.
-Se disfrutarán preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.  
-No puede coincidir el inicio de vacaciones con el día de descanso laboral. Si la vuelta de vacaciones coincide con el día libre, se reanudará el trabajo al día siguiente.
-El calendario laboral se elaborará antes de finalizar el primer trimestre de cada año o como mínimo 2 meses antes de empezar el año.


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