16 Jun
16Jun

CODIGO DEONTOLÓGICO SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO VIGO  

 1. El personal auxiliar trabaja con personas que tienen características y valores diferentes, por lo que no habrá distinciones entre ellas, asegurándose dará a todos la misma calidad de servicio y procurando adaptar éste a las necesidades de aquellos. Tratará al usuario con el debido respeto y educación, solicitando del mismo un trato igual y se comunicará a coordinación las posibles incidencias en este sentido para realizar las acciones preventivas y correctoras oportunas. 

2. El objetivo del SAD es preservar la autonomía e independencia de quien la recibe, en toda tarea la auxiliar contará e incitará a la participación de los usuarios evitando fomentar sentimientos de dependencia o de poder.

 3. La relación entre los usuarios y personal auxiliar será estrictamente profesional, asegurándose que no se sobrepasen los límites. Ésta es una de las razones por las que no les asistan auxiliares con algún grado de parentesco. No utilizar el coche propio para llevar al usuario. El personal auxiliar evitará realizar comentarios relacionados con su trabajo y otros de carácter personal o íntimo, que de ninguna manera deben ser conocidos por los usuarios. 

4. El personal auxiliar guardara la más absoluta confidencialidad respecto a la situación del usuario. Se abstendrá de hacer comentario sobre su situación, problemas o cualquier otro tipo de información. 

5. El personal auxiliar debe consular al usuario antes de modificar, almacenar los objetos personales de estes, alterando lo menos posible sus gustos o decisiones. La auxiliar evitará recibir llamadas o visitas en el domicilio del atendido, y no utilizará su teléfono o cualquier otro medio particular. 

6. El personal auxiliar evitará realizar labores para las que no esté preparada suficientemente, y en especial aquellas que competen un riesgo para el usuario o para sí misma/o. En caso de encontrar situaciones asi, avisará a coordinación. 

7. Estará especialmente PROHIBIDO conocer o facilitar números de teléfono personales del personal o usuarios, remitiendo todas las peticiones de ambos al teléfono de la oficina o urgencias. 

8. Cumplir con el horario establecido para la prestación del servicio. Cualquier cambio debe autorizarlo coordinación. 

9. Realizar solo las prestaciones para las que se adjudicó el servicio. El personal auxiliar se abstendrá de realizar tareas que no son propias del del S.A.D 

10. Comunicar directamente las incidencias del servicio (ausencia, fallecimiento, variaciones, hospitalización…), se le comunicará a coordinación directamente. El personal auxiliar deberá plantear las quejas y problemas que existan a la empresa. 

11. Asistir a las reuniones de coordinación para el buen funcionamiento del servicio. 

12. PROHIBIDO llevar radio, cassette, MP3 con auriculares u otros dispositivos mientras se trabaja. 

13. Presentar el servicio en las debidas condiciones de higiene y decoro personal. No deberán ingerir bebidas alcohólicas, ni comer, ni fumar en los domicilios de los usuarios. Llevar la uniformidad establecida por la empresa, poniéndose la bata y el carné identificativo, así como los EPIS pertinentes.   

14. Cuando se realicen sustituciones, se omitirán comentarios que descalifique el trabajo del compañer@, de observar algo anómalo o deficiente en el domicilio se le comunicará a coordinación.   

15. No aceptar dinero, objetos o regalos de valor de los usuarios, sea en propiedad o para guardárselos. El personal auxiliar tampoco podrá obsequiar con ningún objeto a los usuarios.   

16. No aceptar llaves del domicilio del usuario sin autorización o comunicárselo a la empresa. Si el usuario no estuviese en el domicilio a la hora del servicio, esperar 15 min, pasados los cuales el personal aux se marchará. No permanecer solo/a en el domicilio del usuario.  

 17. El personal auxiliar no realizará tareas de cualquier tipo fuera del horario del servicio, siendo absolutamente incompatible cualquier otra relación privada de trabajo entre auxiliar y usuario. No deberán aprovecharse por razón del servicio para obtener beneficios personales.   

18. El personal auxiliar deberá solicitar los permisos con la debida antelación. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTA NORMATIVA O CUALQUIER OTRA RELATIVA AL SERVICIO PUEDE SUPONER UNA FALTA O SANCIÓN.

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