AVISO Y ENTREGA DE PARTES DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
1. Parte médico de baja:
El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser expedido por un médico de la Seguridad Social. Una vez obtenido el parte, el trabajador enfermo o accidentado deberá avisar inmediatamente a coordinación y entregar en un plazo de 3 días una copia del parte de baja a su empresa.
2. Parte médico de confirmación de baja:
Mientras a baja se mantenga, un médico de la Seguridad Social deberá emitir un parte médico de confirmación de la baja cada siete días. El trabajador/a presentará estos partes periódicos a la empresa.
3. Parte médico de alta:
Los partes médicos de alta serán expedidos por un médico de la Seguridad Social. El o la trabajador/a presentará el parte médico de alta a la empresa, dentro de las 24h siguientes al momento que se lo den.
Los partes se podrán entregar en persona o por correo electrónico a la coordinadora respectiva y a la jefa administrativa (maika)